Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.9 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 17-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005333
Número de resoluciónXVIII.4o.9 C (10a.)
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3026. XVIII.4o.9 C (10a.).
MateriaCivil

La hipoteca se define como un derecho real de garantía, constituido por convención entre las partes, por manifestación unilateral de la voluntad o por imperio de la ley, para asegurar el pago de un crédito sobre bienes que no se entregan al acreedor y que, en caso de incumplimiento, pueden ser vendidos para cubrir con su precio el monto de la deuda. Así, las obligaciones reales siguen o acompañan al propietario o poseedor de la cosa, ya que guardan una dependencia absoluta con ésta; por ende, si se transmiten a un tercero, será éste quien deba soportarlas; a diferencia de las personales, que están directamente vinculadas con la conducta que debe realizar el deudor, razón por la que subsisten, independientemente de bienes o cosas determinados, de modo que el deudor responde con todo su patrimonio, presente y futuro, de dichas obligaciones e incluso subsisten ante la insolvencia. Así, la diferencia entre una acción real y una personal, es que la primera tiene por objeto garantizar el ejercicio del demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con el título del derecho sobre ella, con entera independencia de toda obligación personal por parte del demandado; la segunda tiene por objeto garantizar un derecho personal, pudiendo provenir o derivarse de contratos o cuasicontratos, es decir, de hechos u omisiones de los que pudieran quedar obligados conforme...

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