Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. VIII.3o.(X Región) 1 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila, 31-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.(X Regi
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Número de registro2005431
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3063. VIII.3o.(X Región) 1 P (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 110, fracción II, del Código Fiscal de la Federación dispone que se impondrá sanción corporal a quien rinda con falsedad datos, informes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes; luego, en los casos en que el legislador para referirse al sujeto activo del delito utilice expresiones como "el que", "los que", "quien" o "quienes", ello quiere decir que la norma se encuentra dirigida a persona indeterminada; por tanto, este ilícito no requiere que el sujeto activo cuente con una calidad o condición específica, pues basta que una persona se constituya ante la autoridad hacendaria y rinda con falsedad datos, informes o avisos para que se actualice el injusto en comento.


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