Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. I.4o.C.30 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005996
Número de resoluciónI.4o.C.30 C (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1943. I.4o.C.30 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La aplicación de las reglas generales previstas en la Ley sobre el Contrato de Seguro, en concordancia con las específicas, establecidas en la póliza y sus condiciones generales del contrato de seguro de gastos médicos mayores, sin estipulación en contrario, determinan que en este contrato de seguro, las relaciones obligacionales surgidas entre la compañía aseguradora y cada asegurado, son de carácter individual, sin distinguir, inclusive, entre el asegurado denominado "titular" y los asegurados dependientes o ascendientes, que cumplan con los requisitos de aceptación y que se protejan mediante el contrato, salvo en lo tocante a la decisión de dar de alta o baja a los asegurados adicionales, que es facultad exclusiva, pero también individual, del asegurado "titular", de tal manera que no se advierte la generación de derechos u obligaciones mancomunadas e indivisibles, de las que sean titulares el asegurado titular y alguno o todos los demás asegurados, como los ascendientes. Por tanto, cada asegurado tiene el derecho individual de exigir el cumplimiento de las obligaciones de la aseguradora, que se actualicen respecto a su propia persona, pero carece del derecho de exigir tales obligaciones, en cuanto a los siniestros que ocurran a los demás asegurados. Lo anterior impide que se presente el elemento sine qua non para que la relación sustantiva, objeto del juicio natural, se proyecte al proceso como la necesidad de un litisconsorcio activo necesario, dado que las relaciones sustanciales planteadas en la controversia se pueden decidir por la judicatura con efectos exclusivos para las partes litigantes, y la eficacia del fallo que se dicte produce entre ellos la cosa juzgada, sin afectar a nadie más, ni producir incertidumbre...

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