Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. I.10o.A.7 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.7 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de registro2006052
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1700. I.10o.A.7 A (10a.).
MateriaConstitucional

Del citado precepto constitucional se obtiene que el derecho de no autoincriminación debe entenderse como la garantía que tiene todo inculpado a no ser obligado a declarar, ya sea confesando o negando los hechos que se le imputan, razón por la cual, se prohíben la incomunicación, la intimidación y la tortura, e incluso carecerá de valor probatorio la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la presencia de su defensor. Ahora bien, trasladado ese principio garantista al procedimiento de sanciones administrativas seguido ante el Juez Cívico en términos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, se tiene que el artículo 64 de esta ley no lo vulnera, pues si bien es cierto que establece el derecho del probable infractor a ser asistido, no sólo por un defensor, sino por persona de su confianza o, a su solicitud, de poder defenderse por sí mismo, salvo que se trate de menores e incapaces, también lo es que esa permisión no implica que se le obligue a declarar sin la asistencia de un defensor o que se le impida no declarar si así lo desea, pues puede abstenerse de ello o hacerlo en los términos que estime pertinentes, pero no necesariamente...

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