Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 1a. CXVII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXVII/2014 (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de registro2006015
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 542. 1a. CXVII/2014 (10a.).

Del precepto citado se advierte que es requisito esencial para la procedencia de la inconformidad, la existencia de una resolución que declare infundado el incidente de repetición del acto reclamado; resolución a la que debe equipararse la que declara sin materia el citado incidente, ya que, a pesar de que esta última no decide sobre el fondo del asunto, tiene el mismo efecto que la que lo declara infundado, toda vez que la consecuencia de ambas resoluciones es que el asunto se archive como concluido, sin que haya lugar a imponer alguna sanción a las autoridades responsables con motivo del incumplimiento de la sentencia de amparo, en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que resulte procedente la inconformidad contra la resolución que declara sin materia el incidente mencionado.

Inconformidad 453/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de marzo de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..

Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
10 sentencias

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