Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. I.4o.A.95 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005909
Número de resoluciónI.4o.A.95 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1839. I.4o.A.95 A (10a.).
MateriaAdministrativa

La circunstancia de que tanto en el citatorio como en el acta de una notificación en materia administrativa aparezca el nombre de la persona moral a la que va dirigida y se abrevie el tipo de sociedad mercantil de que se trate, por ejemplo, "S.A. de C.V." para una sociedad anónima de capital variable, no lleva a considerar que se esté ante una persona distinta, pues, de estimar lo contrario se llegaría a un absurdo formalismo, no obstante que de los artículos 87 y 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se advierte, respectivamente, que una sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, y que su denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y, al emplearse, irá siempre seguida de las palabras "sociedad anónima" o de su abreviatura "S.A.", de lo que se sigue que existe regla expresa en el ordenamiento jurídico mexicano que autoriza emplear indistintamente dicha expresión o su abreviatura. Aunado a ello, el artículo 215 del propio ordenamiento, que regula expresamente a la sociedad...

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