Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. XXIII.2 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 21-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005962
Número de resoluciónXXIII.2 P (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1738. XXIII.2 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

La unidad del delito contra la salud y las reglas de consunción que en varias de sus modalidades operan, se traduce en que, modalidades como el transporte presupongan la posesión de la sustancia prohibida, de manera que la norma de mayor entidad desplaza a la de menor; sin embargo, en el artículo 195 bis, párrafo primero, del Código Penal Federal, a partir de su reforma de 20 de agosto de 2009, tratándose de las conductas previstas en el artículo 194 y respecto de las sustancias a que se refiere el 193, el juzgador goza de arbitrio suficiente a efecto de ponderar aquellas circunstancias que objetivamente lo lleven a concluir que la posesión del narcótico no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el invocado artículo 194, entre otras, el transporte, estableciendo una sanción atenuada respecto de la prevista en éste, que evita la aplicación de penas desproporcionadas para conductas...

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