Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. I.13o.T.4 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 07-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.4 K (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de registro2005855
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1915. I.13o.T.4 K (10a.).
MateriaComún

De los artículos 103 y 176 a 178, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que tratándose de la demanda de amparo presentada por conducto de la autoridad responsable, ésta cuenta con un plazo de cinco días a partir del siguiente al de la presentación para realizar diversos actos procesales, entre ellos, rendir su informe con justificación, acompañando el escrito de mérito. Ante la omisión de tramitar la demanda de amparo, procede el recurso de queja en términos del artículo 97, fracción II, inciso a) y, de resultar fundado, se dictará resolución sin necesidad de reenvío, salvo que implique la reposición del procedimiento. Ahora bien, el artículo 260, fracción IV, de la citada ley, dispone que se sancionará con multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la autoridad responsable que no tramite la demanda de amparo o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos por la ley, las constancias que le sean solicitadas por amparo o por las partes en el juicio constitucional. Consecuentemente, de la interpretación armónica de los preceptos citados se concluye que si al promoverse el recurso de queja y requerirse el informe...

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