Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. XI.1o.A.T.26 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 07-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005842
Número de resoluciónXI.1o.A.T.26 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1693. XI.1o.A.T.26 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil nueve, establece los requisitos formales que deben satisfacer los comprobantes fiscales, en relación con los cuales, en términos del tercer párrafo de su artículo 29, el adquirente de bienes o el usuario de servicios tiene la obligación de verificar que los contenga en su totalidad. Asimismo, y por cuanto hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado numeral 29-A, relativos al nombre, denominación, o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante, se impone al usuario del documento la obligación de cerciorarse de que dichos datos sean los correctos; ello en virtud de que, de este deber deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo que en su caso corresponda. Ahora bien, de su fracción V se advierte que la exigencia de señalar la cantidad y clase, sólo se refiere a que lo que ampare el comprobante fiscal se trate de mercancías, y no cuando lo que se cubra sean servicios, pues el legislador no utilizó una conjunción "y" para...

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