Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. III.3o.A.14 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 28-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006059
Número de resoluciónIII.3o.A.14 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1837. III.3o.A.14 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con los artículos 1o. y 2o., fracción III, 3o., 11, 14, 23, 29, 30 y 32 de la Ley Aduanera, el concepto "mercancías" se utiliza como un término único, referido de manera general a la entrada de objetos al territorio nacional o a su salida de él, en vía de ser importados o exportados, o sea, todo producto, artículo, efecto o bien, incluso que legalmente resulte inalienable o irreductible a propiedad particular. Así, la división y calificación de las mercancías, su control, los medios en que son introducidas y extraídas del país, así como lo relativo a su guarda y custodia previas al despacho, constituyen una potestad propia de la autoridad aduanera. Consecuentemente, las córneas humanas, aun cuando sean parte del cadáver de un ser humano, ya sea como tejido u órgano, deben considerarse como mercancías para efectos de la ley citada, pues excluirlas de la potestad aduanera conllevaría dejar en la indefinición jurídica su destino. Por tanto, si son abandonadas en recintos fiscalizados, les resulta aplicable el mecanismo de apropiación en favor del fisco federal, previsto en el artículo 145 del ordenamiento mencionado.


TERCER TRIBUNAL...

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