Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. II.1o.1 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 28-03-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2006080 |
Número de resolución | II.1o.1 C (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2014 |
Fecha | 01 Marzo 2014 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1938. II.1o.1 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
De la interpretación de los artículos 1334, 1339 y 1340 del Código de Comercio, así como de los criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 70/2013 (10a.) y 1a./J. 59/2010, publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013 y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2010, páginas 401 y 157, de rubros: "REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS Y DECRETOS DICTADOS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CUANDO SU MONTO SEA INFERIOR AL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA QUE EL ASUNTO SEA APELABLE (LEGISLACIÓN POSTERIOR AL DECRETO DE 9 DE ENERO DE 2012)." y "REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS.", respectivamente, se concluye que los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dictó, así como que no procede el recurso de apelación en asuntos, cuando por su monto se ventilen en los Juzgados de Paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos veinte mil novecientos pesos por concepto de suerte principal, lo cual incluye tanto a las resoluciones que se dicten durante el procedimiento como a las sentencias; sin embargo, aun cuando la suerte principal reclamada en la demanda inicial fuera por una cantidad inferior a la determinada para la procedencia de la apelación, ello no hace...
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