Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. I.1o.A.54 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005991
Número de resoluciónI.1o.A.54 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1917. I.1o.A.54 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del veintinueve de junio de dos mil seis, regula la impugnación de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución y establece que las violaciones cometidas antes del remate podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria respectiva, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la emisión de dicho acto, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, caso en que el cómputo se realizará a partir del día hábil siguiente al en que tengan verificativo las diligencias de requerimiento de pago o de embargo. Así, el artículo analizado prevé un supuesto excepcional relacionado con el lapso para la interposición del recurso administrativo respecto de actos de ejecución, hipótesis que se refiere al momento a partir del cual debe iniciarse el cómputo respectivo, no respecto a los días con los que se cuenta para recurrir actos relativos al procedimiento de ejecución. En otras palabras, el dispositivo legal establece que el plazo para...

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