Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. II.1o.2 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 28-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006056
Número de resoluciónII.1o.2 C (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1775. II.1o.2 C (10a.).
MateriaCivil

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 463, de rubro: "FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.", determinó que cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura es objetada, su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial; por lo cual, si las facturas adquieren distinto valor probatorio, lo consecuente es que a cada parte le corresponda probar los hechos de sus pretensiones. Así, a la actora corresponde la carga de la prueba de acreditar la entrega de las mercancías, pues la manera más franca para demostrar la aceptación expresa o tácita del cliente respecto de tal circunstancia, sería porque la factura contiene su firma de recepción, porque no controvierte ese...

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