Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. I.11o.C.49 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.49 C (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de registro2006037
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1577. I.11o.C.49 C (10a.).
MateriaConstitucional, Civil

Con base en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, que consagran los principios pro homine y del interés superior del menor, y que ordenan hacer la interpretación conforme de normas internas, como los artículos 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles; 282, apartado A, fracción II, del Código Civil; y 52, fracciones II, IV y VII de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, todos del Distrito Federal, se tiene que resulta más benéfica para los menores la aplicación de la regla en interpretación sistemática, que posibilita el actuar oficioso de los Jueces de lo familiar en los asuntos que, aunque no sean divorcios o controversias familiares, sí sean de aquellos en los que se vean afectados los derechos de los menores como en los juicios de paternidad, en los que el Juez puede desplegar sus facultades oficiosas, para decretar alimentos provisionales cuando en el cauce del procedimiento de filiación se desahogue positiva la prueba pericial en ADN y configure la apariencia del buen derecho pues, tal resultado permite presumir la existencia del vínculo paterno filial prima facie en alto grado verosímil; en tanto que la medida cautelar se justifica por la existencia de un estándar probatorio menos rígido dado el carácter sumario e instrumental de la providencia, sin desatender el peligro de la demora donde están en juego la subsistencia y el eventual daño que podría...

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