Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. III.2o.P.44 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 28-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.44 P (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de registro2006054
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1704. III.2o.P.44 P (10a.).
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 183 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, concluido o renunciado el plazo de la instrucción, el J. del proceso debe requerir a las partes para que en el término de tres días informen si existe prueba pendiente por ofrecer. Ahora bien, si el inculpado solicitó la ampliación del plazo referido por considerarlo insuficiente y el J. lo niega, se transgreden sus derechos de debido proceso y adecuada defensa, pues en atención a los artículos 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) y 182 del propio código adjetivo local, así como a la jurisprudencia 1a./J. 12/2012 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 1, julio de 2012, página 433, de rubro: "DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA...

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