Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. VI.3o.(II Región) 2 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 14-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.(II Regi
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005581
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2309. VI.3o.(II Región) 2 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 34, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, al autorizar la creación de una instancia única especializada para conocer, de manera concurrente con la Federación, de los ilícitos o conductas tipificadas como delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, es inconvencional por contrariar los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho a que un J. o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica examine la legalidad de toda sentencia jurisdiccional que cause agravio a una persona, el cual es una garantía primordial que debe respetarse en el marco del debido proceso legal antes de que las sentencias adquieran la calidad de cosa juzgada. Lo anterior, porque dicha porción normativa no garantiza el derecho de defensa, pues imposibilita la procedencia de un recurso ordinario accesible y eficaz que permita el examen de la resolución correspondiente, para evitar que quede firme una decisión que, en su caso, pudo ser adoptada con vicios y errores y que, de existir, ocasionarían un perjuicio indebido a los intereses del sentenciado.

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