Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. VII.4o.P.T.6 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 28-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.4o.P.T.6 P (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005762
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2467. VII.4o.P.T.6 P (10a.).
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El nuevo marco de protección constitucional de derechos humanos, específicamente las fracciones II y IV del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establecen una serie de derechos a favor de la víctima u ofendido del delito, reconociéndola como parte procesal en las diversas etapas del procedimiento, con el objeto de asegurar su eficaz intervención activa tanto en la averiguación previa como en el proceso penal. Por su parte, el artículo 320, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz (en abrogación paulatina a partir del 11 de mayo de 2013), le otorga legitimación para interponer el recurso de apelación, "sólo para efectos de la reparación del daño", "en los términos establecidos por el artículo 20 constitucional", cuya interpretación literal implica que carece de tal legitimación cuando el tema es distinto y que quien debe recurrir a través de ese medio de defensa ordinario, una resolución que determine la falta de justificación de los elementos del delito o la responsabilidad del inculpado, es únicamente el Ministerio Público. Sin embargo, esta interpretación no corresponde a los principios pro persona y de progresividad, en cuanto a la protección de los derechos humanos, entre ellos, los de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, garantizados en los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Federal y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de manera que debe hacerse una interpretación extensiva, para concluir que la legitimación de la víctima u ofendido del delito no se limita a impugnar únicamente el aspecto relativo a la reparación del daño, sino que se amplía para exigir el derecho a conocer la verdad, a solicitar que el delito no...

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