Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. I.6o.C.5 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005749
Número de resoluciónI.6o.C.5 C (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2358. I.6o.C.5 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La compensación prevista en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, consiste en la distribución de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y que subsistiendo con posterioridad a su disolución, conforman el patrimonio del cónyuge condenado a la compensación. Así, aunque los salarios obtenidos como producto del trabajo ciertamente se consideran como bienes susceptibles de afectarse a favor de terceros; empero, no pueden conceptualizarse como parte de los "bienes adquiridos" a que se refiere la fracción normativa en estudio, en tanto que si bien el legislador no precisó qué debía entenderse como tales, basta una simple interpretación lógica, racional o funcional, para entender que los bienes susceptibles de ser afectados para la compensación de que se trata, son aquellos que conforman el patrimonio de la persona al término del vínculo matrimonial, y ciertamente pueden ser fungibles o no, como el dinero, cosas con valor pecuniario como los inmuebles, valores, las obras...

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