Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. IV.1o.T.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 21-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005706
Número de resoluciónIV.1o.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2622. IV.1o.T.2 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Al quedar desvirtuada la negativa de la relación de trabajo aducida por la demandada, debido a que no demostró que el vínculo con la actora fuera de naturaleza civil, propiamente de una prestación de servicios profesionales, dicha situación no hace procedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas, sino que la autoridad responsable debe pronunciarse fundada y motivadamente respecto de los conceptos reclamados por la actora, toda vez que la negativa de la relación laboral no fue lisa y llana, sino que se adujo que el vínculo entre ambas partes era de diversa índole; por tanto, no debe tenerse, ipso facto, por admitido todo lo aducido por la trabajadora en su demanda, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, sino que debe confrontarse...

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