Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. XVII.5 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 21-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005664
Número de resoluciónXVII.5 P (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2303. XVII.5 P (10a.).
MateriaPenal

De los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 292, 293, 536 y 538 del Código Federal de Procedimientos Penales; y 20, 51 y 52 del Código Penal Federal, se concluye que no es impedimento para otorgar el beneficio de la condena condicional previsto en el artículo 90 del citado código sustantivo, que el Ministerio Público en sus conclusiones, omita solicitar su negativa como lo prevé el artículo 537 de dicho código adjetivo, o pedir que se sancione al reo como reincidente. Esto es así, toda vez que la petición del representante social para que se sentencie al procesado con esa calidad, únicamente obliga al J. a tomarla en cuenta al individualizar la pena, mas no para determinar la procedencia de los beneficios o sustitutivos de la sanción que prevé la legislación penal, pues éstos no forman parte de las penas o medidas de seguridad que pudieran solicitarse, al ser instituciones de eficiente política criminal que el legislador ha dejado al juzgador previa satisfacción de determinados requisitos; de ahí que quede al prudente arbitrio de éste el decretarla de oficio o a petición de parte, por tratarse de un beneficio que, de facto, suspende la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, facultad...

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