Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 23 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 21-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005697
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2576. XXVII.1o.(VIII Región) 23 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El tribunal de amparo invariablemente debe ponderar si existe la necesidad de aplicar el principio de mayor beneficio como criterio ordenador en el estudio de las violaciones constitucionales y conceptos de violación. De ser aplicable, se pronunciará en este sentido, es decir, expondrá que otorga el amparo por la violación cuya enmienda conduzca a la protección más amplia, y declarará innecesario el análisis de las cuestiones que versen sobre el mismo tema litigioso, debido a que éstas no podrían extender el espectro tutelar de la ejecutoria constitucional. Sin embargo, si al conocer del juicio de amparo, estima inaplicable el citado principio, es innecesario que formule un pronunciamiento expreso al respecto, pues la falta de éste y el estudio de las cuestiones litigiosas conforme a su prelación lógica indicarán que no advirtió la existencia de alguna violación cuya enmienda deba priorizarse por encima de otras transgresiones de menor entidad. De tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR