Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. XXI.1o.P.A.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 21-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.2 K (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005690
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2459. XXI.1o.P.A.2 K (10a.).
MateriaComún

El principio de administración de justicia pronta y expedita no puede concretarse en el mundo fáctico cuando se promueven juicios de amparo con la única finalidad de retardar y/o entorpecer la ejecución de la sentencia reclamada, porque estos expedientes sólo engrosan la carga de trabajo del tribunal y distraen su atención de otros asuntos que se promueven con la firme y verdadera intención de obtener la protección de la Justicia Federal. Tal hipótesis se actualiza cuando los conceptos de violación que fueron objeto de análisis en un juicio de amparo anterior, son una reiteración literal de los propuestos en la demanda de nulidad, o bien, cuando a través de éstos no se controvierten los argumentos torales que rigen el sentido de la sentencia reclamada, ya que en estos supuestos no sólo se causa un perjuicio a los intereses propios o de la persona (física o moral) que se representa, sino también al mencionado principio, el cual es de orden público y de interés general, porque la sociedad está interesada en que los tribunales resuelvan cada caso concreto dentro de los términos y plazos que para ese efecto...

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