Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. I.1o.A.43 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005488
Número de resoluciónI.1o.A.43 A (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2299. I.1o.A.43 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Mediante reforma al Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil once, los requisitos de ese tipo de comprobantes, que antes se preveían en distintas disposiciones fiscales federales, fueron concentrados en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el cual, a su vez, remite al diverso 29-A, fracciones I y III, del mismo ordenamiento. Entre los requisitos que prevén esas disposiciones, no está el relativo a que deban ser emitidos en original y copia. En estas condiciones, aun cuando el artículo 86, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, dispone la obligación del contribuyente de conservar a disposición de la autoridad fiscal, una copia de los comprobantes fiscales que expida, no precisa en qué forma, de suerte que su interpretación sistemática con el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación permite concluir que el legislador dio al contribuyente la posibilidad de conservar el registro de las operaciones gravables que realiza electrónicamente, esto es, mediante el uso de...

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