Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. VII.2o.C.64 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 07-02-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.64 C (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2014 |
Fecha | 01 Febrero 2014 |
Número de registro | 2005481 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2179. VII.2o.C.64 C (10a.). |
Materia | Común |
No pasa desapercibido para este Tribunal Colegiado de Circuito que, de acuerdo con los artículos 107, fracción III, de la Constitución Federal y 107, fracción V, 170, fracción I, 171, 172 y 174 de la Ley de Amparo, cuando se trate de violaciones cometidas dentro de un procedimiento, por regla general, procede el amparo directo, siempre que éstas afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y, como excepción, procede el amparo indirecto ante el Juez de Distrito, cuando los actos en el juicio tengan una ejecución de imposible reparación, o sea, cuando afecten de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de modo que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado la violación de la garantía individual de que se trate. Por tanto, no pueden considerarse como actos de imposible reparación aquellos que tengan como consecuencia una afectación a derechos de naturaleza adjetiva o procesal, pues los efectos de este tipo de violaciones son meramente formales y desaparecen si el afectado obtiene una sentencia o laudo favorable. En consecuencia, el auto que tiene por contestada la demanda extemporáneamente no debe reclamarse en amparo indirecto, pues no constituye un acto cuya ejecución sea de imposible reparación, ya que sólo puede implicar la infracción de derechos adjetivos con efectos intraprocesales, los cuales pueden ser reparados de obtener sentencia favorable; máxime que al tenerse por contestada la demanda extemporáneamente, no implica una sentencia condenatoria porque -en materia familiar- la falta de contestación a la demanda no produce la confesión ficta, sino que se entienden contestados los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con número de expediente 910/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-07-13
...directo que se promueva contra dicha resolución. Sirve de apoyo a lo anterior, por las razones jurídicas que la sustentan, la tesis VII.2o.C.64 C (10a.), sustentada por Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Décima Época, Libro 3, Febrero de 201......
-
Sentencia N° 93-2017 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
...Séptimo Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: VII.2o.C.64 C (10a.), Página: 2179, bajo el rubro “AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EXTEMPORÁNEAMENTE, AL CONS......
-
Sentencia con número de expediente 514/2023. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2023-04-27
...de los litigantes, entre otros supuestos que beneficien las pretensiones del peticionario de amparo. Apoya a lo anterior, la tesis VII.2o.C.64 C (10a.), emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo circuito, visible en la Sistematización de Tesis y Ejecutorias publ......