Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. (X Región)4o. 4 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 28-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(X Regi
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005737
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2245. (X Región)4o. 4 K (10a.).
MateriaConstitucional, Común

El derecho a la justicia completa, garantizado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se cumple cuando se examinan los conceptos de violación en los que el impetrante básicamente reproduce los agravios expresados en el recurso de apelación, sin que hayan sido respondidos. Lo anterior, porque no obstante que el quejoso no señale expresamente la omisión en que incurrió el tribunal de alzada -de analizar sus agravios-, con base en la causa de pedir, debe entenderse que su intención no puede ser otra más que la de ver atendida su excepción o defensa, que se le escuche, que se le brinde el acceso a la justicia y por consecuencia, que se le otorgue una respuesta congruente con lo pedido. Es así, porque la carga de referir expresamente la omisión de estudio como agravio o lesión, constituye un formalismo o rigorismo jurídico que conlleva materialmente a la denegación de justicia, pues dificulta su acceso, cuando más bien se debe, sin romper el principio de igualdad y equilibrio procesal...

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