Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. III.3o.T.7 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 07-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.T.7 K (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005503
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2478. III.3o.T.7 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 9o. y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo abrogada, se obtiene que a diferencia de las restantes categorías de justiciables, las personas morales oficiales guardan un trato diferente y limitado en cuanto al acceso al juicio de amparo en general, como deriva de las acotaciones del primer precepto. Así, la legislación e interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son coincidentes en que solamente pueden combatir actos que agravien su esfera patrimonial, y cuyo origen se relacione con haber actuado equiparadamente a un particular (relaciones de coordinación), no así otros supuestos, quedando excluido de su marco de tutela constitucional, la defensa de otros derechos que no sean los de orden pecuniario o patrimonial, al tratarse del Estado en dicha faceta equiparada. Luego, no pueden atacar cualquier acto dentro de juicio de imposible reparación, si no son aquellos de índole patrimonial a que limita el citado artículo 9o. Por ende, para ser congruentes con ese trato normativo, los actos dentro de juicio irreparables para personas morales oficiales, son las afectaciones a derechos sustantivos, pero no cualquiera (vida, libertad, asociación, etcétera), sino solamente los de orden pecuniario o patrimonial. Asimismo, porque la norma específica excluye la aplicación de la regla general, por lo menos, hasta donde de aplicar esta última, hiciera nugatoria la específica; de ahí que debe operar...

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