Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. VIII.3o.(X Región) 1 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila, 14-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.(X Regi
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005576
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2290. VIII.3o.(X Región) 1 K (10a.).
MateriaComún

Del análisis sistemático y contextual del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo donde se establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga, se colige que dicha hipótesis se refiere a aquellos casos en los que la causal de improcedencia no sea advertida por un órgano jurisdiccional inferior; lo que implica que sea inaplicable al amparo directo, el cual es de carácter uniinstancial, pues en él no existe órgano inferior que haya conocido del juicio, sino que el Tribunal Colegiado de Circuito es quien directamente decide sobre su procedencia o no; de ahí que resulte improcedente dar vista al quejoso respecto de la actualización de la causal de improcedencia...

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