Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. 2a. X/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. X/2014 (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005556
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1517. 2a. X/2014 (10a.).

La Ley Federal de Juegos y Sorteos, en sus artículos 3o. y 4o., determina que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, es el encargado de reglamentar, autorizar, controlar y vigilar los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase, así como los sorteos -a excepción de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley-, y que será la única autoridad facultada para otorgar permisos en dicha materia. Por su parte, el reglamento de la citada ley, en sus artículos 2, 20 a 22, 27 y 28, corroboran tal atribución, al detallar el conjunto de las reglas y los requisitos que deberán tener en cuenta los particulares que deseen dedicarse a esa actividad. En este entendido, el hecho de que el artículo 22, fracción IX, del mencionado reglamento prevea que se necesita obtener la opinión favorable de la entidad federativa, Ayuntamiento o autoridad delegacional que corresponda, para la instalación del establecimiento dentro de su territorio, no implica que la facultad de otorgar el permiso se traslade a esas autoridades, ya que tal requisito constituye únicamente uno de aquellos que serán valorados por la Secretaría de Gobernación al determinar si expide o no el permiso para la instalación, apertura y operación de centros de apuestas remotas o sorteos. En esa tesitura, el referido artículo 22, fracción IX, respeta los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica contenidos en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no va más allá de lo dispuesto en la ley, ya que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos, sigue siendo la única autoridad facultada para otorgar los permisos solicitados, y la indicada opinión favorable sólo constituye uno de los elementos a tenerse en cuenta para ello.

Amparo en revisión 368/2013. Recreaciones de Habilidad y Destreza, S.A. de C.V. y otra. 16 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., M.B.L.R. y S.A.V.H.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: M. de Fátima Alcayde Escalante.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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