Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 21 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 21-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005652
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2166. XXVII.1o.(VIII Región) 21 K (10a.).
MateriaComún

Cuando coexisten violaciones procesales, formales y de fondo, cuyos ámbitos de afectación inciden en la misma cuestión litigiosa, por regla general, el amparo debe otorgarse para reparar las últimas, con base en el principio de mayor beneficio. Es así, porque la enmienda de los vicios materiales ordinariamente genera una protección más amplia para el agraviado, ya que tutela inmediatamente el derecho sustantivo en juego. Por ello, si el Juez de Distrito concede el amparo por una violación procesal o formal sin analizar las cuestiones de fondo, debe presumirse que estimó que no era posible otorgar la protección federal por alguna violación material que ameritara una concesión de mayor magnitud. Ahora bien, cuando en los agravios contenidos en el recurso de revisión se solicita que se resuelva el fondo del asunto aplicando el principio de mayor beneficio, y el Tribunal Colegiado de Circuito no advierte la existencia de alguna violación de fondo que amerite una protección más amplia que la otorgada por el Juez de Distrito, debe desestimarlos y abstenerse de emitir algún pronunciamiento sobre las cuestiones materiales. Efectivamente, en este caso tendrá que prevalecer el estudio de las cuestiones litigiosas conforme a su...

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