Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. I.5o.P.19 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.19 P (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005590
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2447. I.5o.P.19 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 20 constitucional, apartado A (antes de la reforma que sufrió en junio de dos mil ocho), en todo proceso penal el inculpado tendrá, entre otras, las siguientes garantías previstas en las fracciones I, II, V, VII y IX, que regulan, en lo que interesa, el derecho a no ser obligado a declarar, así como la libertad provisional bajo caución en los casos en los que legalmente proceda, el ofrecimiento de pruebas y que se le faciliten todos los datos que solicite para ejercer su derecho a una defensa adecuada; extremos que también serán observados en la averiguación previa, en los términos, requisitos y límites que las leyes establezcan. En ese sentido, en tratándose de inimputables permanentes (sordomudos), quienes se rigen por el procedimiento especial previsto en los artículos 393 y 394, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la garantía de defensa adecuada se cumple si el Juez del procedimiento, al recibirle su declaración preparatoria, toma las medidas conducentes para que éste se encuentre asistido no sólo de un perito intérprete de lenguaje de señas mexicano, sino también de un profesionista en derecho para que lo asista jurídicamente en esa diligencia, pues a través de dichos expertos se constata que se han dado a conocer a aquél, los derechos fundamentales que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dándole de esta manera la oportunidad de alegar y...

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