Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. (X Región)4o. 3 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 28-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(X Regi
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005764
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2472. (X Región)4o. 3 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción V y 170, fracción I, párrafo cuarto, de la citada ley, el juicio de amparo indirecto procede contra actos que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos no sólo los que afectan materialmente derechos sustantivos, sino también los que constituyen violaciones procesales relevantes. Conclusión que también se obtiene realizando una interpretación teleológica, derivada de la exposición de motivos que dio origen a la reforma de la Ley de Amparo, cuyo propósito fue el crear un instrumento que se adecuara a las instituciones y realidad social, y garantizara mayormente el acceso a la justicia y la efectividad en la tutela de los derechos humanos; por lo que si el criterio relativo a la procedencia del amparo indirecto cuando se trata de violaciones procesales relevantes, es decir, aquellas que causen una afectación exorbitante o superior, es producto precisamente de la realidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación observó al interpretar en diversas jurisprudencias el contenido del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, que estuvo en vigor hasta el dos de abril de dos mil trece, en donde destacó que la experiencia jurisdiccional demuestra que una violación, aun cuando sólo afecte derechos procesales de las partes, en algunos casos puede ser de tal trascendencia como de una orden material; luego, es evidente que el propósito de la reforma se cumple a través de la norma si la interpretamos en el sentido que se destaca, es decir, al admitir la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de actos procesales que causen una afectación exorbitante o superior, pues de esta manera, el gobernado puede acceder de modo más inmediato a la justicia constitucional, evitando así actos arbitrarios que pudieran ser más trascendentales que una violación de carácter sustantivo. La interpretación que se precisa es congruente con el principio de progresividad, bajo el cual los órganos jurisdiccionales deben respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, como lo dispone el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR