Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. VII.2o.C.65 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 07-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005499
Número de resoluciónVII.2o.C.65 C (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2455. VII.2o.C.65 C (10a.).
MateriaCivil

El concepto de legitimación, en sentido amplio, abarca tanto la titularidad del derecho debatido en juicio, legitimación en la causa, como la posibilidad de actuar en juicio en nombre propio o por cuenta de otro, legitimación en el proceso o personería; tratándose de aspectos distintos, pues mientras la legitimación activa en el proceso es un requisito para la procedencia del juicio y, por tanto, un presupuesto procesal al ser una condición para el desarrollo y culminación válida del juicio, la legitimación activa en la causa se traduce en una condición para que se pronuncie una sentencia de fondo favorable a los intereses del actor y, por tanto, un presupuesto de la acción, en consecuencia, se trata de cuestiones distintas cuyo análisis es diferente. Así, tomando en cuenta esas diferencias, los artículos 22, 23, 27, 31, 58, fracciones I y II y 209 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, se refieren a la legitimación activa en el proceso, cuyo análisis, en tanto presupuesto procesal, puede realizarse: 1. A petición de parte ante el planteamiento que al contestar la demanda o con posterioridad si se trata de hecho o hechos supervenientes, haga valer el enjuiciado; y, 2. De manera oficiosa. Estudio que podrá realizar el juzgador de primer grado, atendiendo al caso concreto, desde el momento en que provee sobre la admisión de la demanda, o bien, en el curso del procedimiento e, incluso, al dictar sentencia. Tratándose de la legitimación activa en la causa, al ser un presupuesto de la acción, habrá de analizarse, ya sea a petición de parte o en forma oficiosa, al momento de dictar sentencia. Es necesario señalar que no en todos los casos el juzgador de primer grado habrá de realizar, en su sentencia, un pronunciamiento destacado respecto de dichos tópicos, aun cuando tenga la obligación de analizarlos oficiosamente, pues esta obligación no implica que invariablemente se pronuncie al respecto, pues ello sólo será necesario e indispensable, en aquellos casos en que el J. de primer grado considere que la personalidad como presupuesto procesal no se colmó, por lo que en su sentencia habrá de expresar la razón y el fundamento de su decisión, pues bajo su criterio no se colmó una de las condiciones de validez del proceso, lo que le impide resolver el fondo del asunto; en forma similar, el pronunciamiento destacado será necesario cuando considere que el actor carece de legitimación en la...

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