Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. (X Región)4o. 6 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 28-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005769
Número de resolución(X Regi
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2583. (X Región)4o. 6 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo se obtiene que el procedimiento laboral se rige por los principios de economía, concentración y sencillez, los cuales se encuentran íntimamente vinculados entre sí, cuyo propósito final es el que exista una administración de justicia accesible, con prontitud y carente de formalidades innecesarias, propia de la justicia social. Acorde con estas máximas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas a procurar que el procedimiento laboral sea más ágil, a fin de resolver en el menor tiempo posible las controversias planteadas, dictando las medidas necesarias para vencer cualquier obstáculo que lo impida, cumpliendo así con el principio de una justicia social pronta, que constituye un derecho fundamental del gobernado previsto en el artículo 17 de nuestra Carta Magna. Partiendo de dicho marco jurídico, aun cuando expresamente la legislación laboral no faculta a las Juntas a variar el desahogo de una prueba documental ofrecida vía informe como inspección ocular, tal potestad deriva de manera implícita de los citados principios, si con ello se logra dar mayor agilidad al proceso, siempre y cuando en su desahogo se obtengan los datos o información que se pretenda recabar con el informe, y se lleve a cabo con las formalidades...

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