Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Noviembre de 2015 (Tesis num. I.6o.C.20 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010564
Número de resoluciónI.6o.C.20 C (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2015
Fecha01 Noviembre 2015
MateriaCivil
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3539. I.6o.C.20 C (10a.).

Del contenido literal de lo previsto en el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio, se desprende que si en el escrito de demanda se ofrece la prueba pericial, la contraria deberá designar perito de su parte al contestar la demanda, con la indicación del nombre, apellido y domicilio de dicho experto. Ahora bien, si la parte demandada fue debidamente emplazada al juicio y con motivo de ello tuvo conocimiento, entre otras cosas, de la naturaleza del juicio -oral mercantil-, ello pone de manifiesto que sabía de la legislación que sería aplicable al caso concreto y a la cual quedaba vinculada, al ser emplazada a un juicio de aquella índole; de ahí que no puede alegar que en el juicio se transgredieron las formalidades del procedimiento porque no se le requirió para que designara perito de su parte y que por esa razón quedó en estado de indefensión, pues si dicha parte ha sido demandada en un juicio que se sigue en la vía oral mercantil, es inconcuso que las disposiciones aplicables y a las que quedó constreñida a observar, por ser las que rigen el procedimiento correspondiente, son las contenidas en el título especial relativo al juicio oral mercantil, entre las que se encuentra el citado precepto 1390 Bis 46 que dispone que en caso de que la parte actora haya ofrecido la prueba pericial, la demandada deberá precisar, en el escrito de contestación, la información que corresponda respecto del perito designado...

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