Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Julio de 2015 (Tesis num. VI.1o.C.78 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010565
Número de resoluciónVI.1o.C.78 C (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2015
Fecha01 Julio 2015
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3540. VI.1o.C.78 C (10a.).

De la interpretación integral de los artículos 1079, fracción VI y 1080 del Código de Comercio, se obtiene que con la finalidad de respetar el principio de igualdad entre las partes, resulta trascendente que la notificación de la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas se practique legalmente en el plazo mínimo de tres días de anticipación, lo que garantiza que las partes puedan ejercer sus derechos respecto a su oposición, control o vigilancia e impugnarlas, en su caso. De modo que en los juicios mercantiles la diligencia en la que, ante la presencia judicial, se estamparán los ejercicios caligráficos que servirán de base para determinar la autenticidad de un documento, es necesario que se otorgue a la parte contraria la posibilidad de asistir a su desahogo para los efectos precisados pues, incluso, ante su especial situación en el proceso, puede desde impugnar la identidad...

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