Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Junio de 2015 (Tesis num. VI.1o.C.10 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.10 K (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2015
Fecha01 Junio 2015
Número de registro2010584
MateriaComún
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3637. VI.1o.C.10 K (10a.).

De la lectura del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, se concluye que los supuestos de procedencia del recurso de queja, son los siguientes: a) que la resolución que se impugna sea dictada durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; b) que dicha resolución no admita expresamente el recurso de revisión; y, c) que por su naturaleza trascendental y grave tal resolución pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De ahí que dicho recurso sea improcedente contra el auto que desecha el incidente de tachas a los testigos en el amparo, al no causar una afectación actual, inmediata e irreparable al promovente en el trámite del juicio, toda vez que la posible violación procesal de que pudiera ser objeto, quedaría sin efecto de obtener sentencia favorable, ya que el valor probatorio que, eventualmente, el J. constitucional otorgue a...

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