Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2015 (Tesis num. VII.2o.T.4 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010555
Número de resoluciónVII.2o.T.4 P (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha01 Agosto 2015
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3517. VII.2o.T.4 P (10a.).

Si en un asunto del orden penal se advierte que la autoridad policiaca detuvo al inculpado inmediatamente después de que cometió el delito, actualizándose la hipótesis de flagrancia, prevista en los artículos 201, fracción I y 202, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y el Ministerio Público, al ejercer acción penal en su contra, determina consignarlo ante el Juez por la comisión de hechos delictuosos distintos, cometidos con anterioridad al evento que originó la detención, los cuales se probaron en el proceso penal y fueron materia, incluso, de sentencia condenatoria por la autoridad judicial del conocimiento, esa circunstancia no torna a la detención ilegal y desapegada al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la decisión del órgano ministerial de no ejercer acción punitiva por los hechos ocurridos inmediatamente antes del aseguramiento, correcta o incorrectamente, es una cuestión técnica procesal que no puede condicionar la constitucionalidad de la calificación de la detención, ya que el Ministerio Público tiene el arbitrio para llevar a cabo la persecución de los delitos en términos del artículo 21 de la Constitución Federal; de modo que si sólo estimó pertinente (por error o no) incoar el proceso por otros hechos delictuosos diferentes a los que motivaron la detención en flagrancia, aun así, ésta debe estimarse apegada a derecho, porque tuvo como motivo y justificación la comisión de un hecho delictivo momentos antes de que ocurriera, siempre que dichos hechos relacionados con la detención en flagrancia estén plenamente justificados, si se toma en cuenta que son anteriores (ex ante) y previos a la determinación ministerial del ejercicio de la acción penal, que tiene lugar dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas (regla general) y se da, desde luego, en un momento posterior (ex post) a la detención, una vez que se examinan las pruebas e indicios existentes, para comprobar los hechos y su subsunción al tipo penal que se...

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