Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2015 (Tesis num. (I Región)6o.2 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Cuernavaca, Morelos, 13-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010462
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha01 Agosto 2015
MateriaLaboral
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3664. (I Región)6o.2 L (10a.).

De una interpretación literal y compatible con los principios constitucionales en materia de trabajo, de los artículos 82, fracción I, 83, 84 y 85 del Reglamento del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1o. de agosto de 2000, se deduce que cuando el patrón realice ajustes a las plantillas del personal de confianza que impliquen cancelación de plazas, el personal excedente podrá ser reubicado en distinto puesto compatible con sus aptitudes; y, que de no lograrse su reacomodo podrá ser jubilado, siempre y cuando acredite los años de servicio establecidos en el primero de los numerales citados, con dispensa del requisito de edad. En esta última hipótesis, el referido reglamento condiciona la jubilación a que el trabajador excedente cuente con una antigüedad de 25 años de servicio, pero sin que sea obligatorio el requisito de tener 55 años de edad, que por regla general se establece para tener derecho a la jubilación, pues el propio precepto prevé la dispensa de tal requisito al emplearse la preposición "con"; es decir, un complemento al objeto que lo acompaña que está reunido o agregado a él, que expresa confluencia o composición. Por tanto, el otorgamiento de la jubilación con dispensa del requisito de edad, no es una facultad discrecional atribuible al patrón, sino que es un modo imperativo que debe observarse en los casos en que una plaza se cancele y no exista posibilidad de reacomodo del trabajador afectado, con el único...

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