Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2015 (Tesis num. III.5o.A.1 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha01 Agosto 2015
Número de registro2010456
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3638. III.5o.A.1 K (10a.).

La suspensión de plano, conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, constituye una medida excepcional que debe resolverse de oficio en el mismo auto en que se provea sobre la admisión de la demanda, en atención a la naturaleza de los actos reclamados, por lo que para concederla es necesario atender al origen de éstos y no a los requisitos contenidos en el artículo 128 del ordenamiento mencionado; de ahí que el juzgador, a efecto de conceder o no la suspensión de plano, debe decidir si está en presencia de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal. Por tanto...

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