Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2015 (Tesis num. I.1o.A.E.37 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.37 K (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha01 Agosto 2015
Número de registro2010537
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3435. I.1o.A.E.37 K (10a.).

Conforme a los artículos 112 y 114 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito tiene facultades para revisar la demanda de amparo y sus anexos, así como prevenir al quejoso para que realice las aclaraciones correspondientes, pero esta determinación debe ser justificada, de manera que la prevención para aclarar o subsanar alguna irregularidad relacionada con los elementos que conforman la demanda o los documentos o copias que deban acompañarla, tenga como objetivo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley, sin exigir formalidades innecesarias o condiciones inconducentes. En consecuencia, si el Juez de Distrito, en uso de esas facultades, formula al quejoso una prevención respecto de un elemento que se encuentra satisfecho, o no es indispensable para dar trámite a la demanda de amparo, aun cuando la aclaración no se desahogue oportunamente, debe examinarse su razonabilidad, y de encontrarse que carece de justificación, debe...

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