Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2015 (Tesis num. I.1o.A.E.44 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.44 K (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha01 Agosto 2015
Número de registro2010578
MateriaComún
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3614. I.1o.A.E.44 K (10a.).

El artículo 75, primer párrafo, de la Ley de Amparo consigna una de las disposiciones fundamentales en materia de prueba, conforme a la cual, el acto reclamado se apreciará como aparezca probado ante la responsable, por lo que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante esa autoridad. En estas condiciones, cuando la litis en el juicio de amparo se centre en la regularidad legal y constitucional de una resolución definitiva emanada de un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que el interesado pueda estructurar su defensa, al expresar las consideraciones de derecho que estime convenientes para desvirtuar los hechos que se le atribuyan y ofrecer los elementos de prueba que considere necesarios, el cual debe concluir con una resolución que se ocupe de analizar todas las cuestiones generadas, lo que incluye la valoración de las pruebas y los argumentos esgrimidos, la calificación de esta decisión debe realizarse en función de lo expuesto y probado en el procedimiento de origen y no de lo que se acredite en el amparo, pues éste no se convierte en una extensión de aquél, ni en una nueva oportunidad para oponer y probar defensas no hechas valer en tiempo. Por tanto, deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR