Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2015 (Tesis num. XV.5o.10 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010557
Número de resoluciónXV.5o.10 C (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha01 Agosto 2015
MateriaCivil
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3523. XV.5o.10 C (10a.).

El citado precepto en su fracción III, dispone: "...Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente, y se fijará atendiendo a las reglas de la lógica, tomando en consideración las circunstancias que se hayan manifestado para garantizar que el interesado tenga conocimiento real y efectivo del citatorio; además en el citatorio se fijará la persona a quien va dirigido, la diligencia a practicar, órgano judicial que lo emite, y los términos precisos del apercibimiento, para el caso que el interesado no atienda el citatorio, debiendo integrar la copia del mismo y levantar la razón del citatorio al momento de la diligencia. En caso de que no espere, se le hará notificación por cédula. ...". De dicho numeral se advierte que el citatorio que preceda a la diligencia de emplazamiento, cuando en la primera búsqueda no se encuentre al demandado, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Señalar a la persona a quien va dirigido; b) Precisar la diligencia a practicar; c) Indicar el órgano judicial que lo emite; d) Dejarse para hora hábil del día siguiente; e) Los términos precisos del apercibimiento, para el caso en que el interesado no atienda al citatorio; f) Integrar copia de éste; y, g) Levantar la razón del citatorio; luego, si como se ve, el aludido precepto prevé como requisito de validez para la primera notificación personal, entre otros, que en el propio citatorio el actuario asiente el...

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