Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2015 (Tesis num. XVII.5 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.5 L (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha01 Agosto 2015
Número de registro2010553
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3488. XVII.5 L (10a.).

El hecho de que esté probado que la demanda laboral se presentó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el mismo día en que el trabajador se dijo despedido, antes de la hora en que concluyera su jornada de trabajo, por sí solo, no significa que dicha autoridad haya realizado una incorrecta valoración de su contenido ni de la testimonial ofrecida por el patrón, al no otorgarle valor probatorio pleno para acreditar que fue despedido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que refiere. Lo anterior es así, pues si se toma en consideración que la demanda y su contestación no constituyen más que afirmaciones de las partes cuya veracidad está supeditada a su confirmación, a través de los medios de prueba correspondientes, es claro que aquella circunstancia, sin el apoyo de diversa prueba que acredite que el actor fue quien personalmente acudió a presentar su demanda, no constituye un dato objetivo que reste credibilidad a lo declarado por los testigos del patrón en el sentido de que éste laboró su jornada de trabajo completa. De ahí...

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