Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2015 (Tesis num. XVII.2o.C.T.2 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2015
Fecha01 Marzo 2015
Número de registro2010558
MateriaConstitucional, Laboral
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3524. XVII.2o.C.T.2 L (10a.).

El artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las leyes de trabajo que se emitan por las Legislaturas Estatales para regular las relaciones laborales entre las entidades federativas y los trabajadores a su servicio deben ser con base en el artículo 123, de cuyo apartado B, fracción XI, incisos a) y b), se advierte que entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, la seguridad social se organizará conforme a bases mínimas consistentes en cubrir, entre otras cosas, las enfermedades no profesionales. Por tanto, si el legislador del Estado de Chihuahua ubicó dentro del título cuarto del Código Administrativo, denominado "De las relaciones del Estado con sus trabajadores", el artículo 105, que en sus fracciones III y IV prevé como obligaciones de la mencionada entidad federativa, entre otras, la de cubrir a sus trabajadores por los accidentes que sufran con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la...

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