Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2015 (Tesis num. VI.1o.C.76 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010581
Número de resoluciónVI.1o.C.76 C (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2015
Fecha01 Febrero 2015
MateriaCivil
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3635. VI.1o.C.76 C (10a.).

El primer párrafo del artículo 377 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece la regla general de procedencia del recurso de apelación, mientras que el segundo dispone que tratándose de juicios de cuantía específica, limita esa procedencia cuando su interés exceda de quinientos días de salario mínimo vigente en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento. Ahora bien, si la actora ejercitó como acción principal la rescisión del contrato de arrendamiento y como consecuencia de ello la desocupación y entrega del inmueble arrendado, así como el pago de las pensiones rentísticas adeudadas, al tratarse de cuestiones accesorias, que no pueden subsistir en forma autónoma e...

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