Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2015 (Tesis num. 1a. CCCLXXVII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCLXXVII/2015 (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2015
Fecha01 Mayo 2015
Número de registro2010496
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 976. 1a. CCCLXXVII/2015 (10a.).

México no podrá entregar a la persona requerida cuando exista un riesgo real y altamente probable de que sufrirá violaciones inminentes y evidentes en el país requirente. Por un lado, debido a que los tribunales mexicanos no están capacitados para evaluar las características de los sistemas penales de los países requirentes, ni pueden evaluar con certeza la probabilidad de ocurrencia de las violaciones, sólo el riesgo real de que éstas tendrán lugar puede impedir que el poder ejecutivo conceda la solicitud de extradición. Además, en tanto en la extradición de una persona, las violaciones ocurrirán en la jurisdicción de otro país, no sólo es necesario que se evidencie un riesgo que haga más probable que sus derechos se verán violados en el país requirente que en el Estado mexicano, sino que ese riesgo debe ser altamente probable.

Amparo en revisión 560/2014. 20 de mayo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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