Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2015 (Tesis num. III.2o.P.90 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 13-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010455
Número de resoluciónIII.2o.P.90 P (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
Fecha01 Septiembre 2015
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3617. III.2o.P.90 P (10a.).

Si bien es cierto que el procesado tiene el derecho de desistirse de las pruebas ofrecidas en el proceso penal, también lo es que cuando se toma una decisión de esa naturaleza, es necesario que sea avalada por su defensor, por ser la persona que cuenta con los conocimientos técnicos y jurídicos para poder actuar diligentemente, con el fin de proteger sus derechos procesales, y así evitar que se vean lesionados. En ese tenor, a fin de garantizar el derecho humano de defensa adecuada en materia penal, el cual implica que desde el inicio de su proceso, el inculpado debe ser informado de los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tenga la oportunidad de ejercerla de manera correcta, completa e informada, por sí o por abogado, si el inculpado se desiste de cierta probanza (careo entre él y un testigo de cargo) y el Juez de la causa acuerda de conformidad la petición sin requerir a su abogado defensor para que manifieste si insiste o no en su desahogo, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento...

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