Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Noviembre de 2016 (Tesis num. IV.1o.A.39 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 13-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.39 A (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2016
Fecha01 Noviembre 2016
Número de registro2010464
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3689. IV.1o.A.39 A (10a.).

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo primero, dispone: "El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior"; enseguida, la fracción IV establece: "Toda la educación que el Estado imparta será gratuita"; por otra parte, la fracción VII reconoce que las universidades tienen libertad para determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrar su patrimonio; además, indica que las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se norman por el artículo 123, apartado A, constitucional, en los términos y modalidades de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, si la Carta Magna impone la obligación de educar gratuitamente sólo al Estado y, además, reconoce expresamente a las universidades la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, incluso respecto de la administración de su patrimonio, es claro que la Universidad Autónoma de Nuevo León no tiene la obligación de admitir como alumnos a quienes no cubran sus cuotas; de ahí que sea improcedente conceder la suspensión en el amparo contra su pago, pues ello implicaría imponerle desarrollar actividades que son propias del Estado Mexicano. Además, se constituiría un derecho en favor de la parte quejosa, que expresamente prohíbe el artículo 131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 115/2015. B.L.S.M.. 8 de junio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: A.C.O.. Ponente: S.E.A.P.. Secretario: C.T.S..


Queja 143/2015. N.E.B.M.. 5 de agosto de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: A.C.O.. Secretario: L.A.M.B..


Incidente de suspensión (revisión) 240/2015. Universidad Autónoma de Nuevo León y otro. 2 de septiembre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: A.C.O.. Ponente: S.E.A.P.. Secretario: C.T.S..


Nota:


Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2016, el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido...

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