Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2017 (Tesis num. VII.1o.C.9 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 13-11-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.C.9 K (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Enero 2017 |
Fecha | 01 Enero 2017 |
Número de registro | 2010449 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3531. VII.1o.C.9 K (10a.). |
Materia | Común |
De la interpretación sistemática de los artículos 130, 145, 147, 154 y 155 de la Ley de Amparo, se advierte que la suspensión se puede solicitar en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria; que de ser procedente dicha medida cautelar se fijará la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio; que la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, siempre y cuando no se haya pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; y, que cuando apareciere probado que se resolvió sobre la suspensión en otro juicio de amparo, promovido con anterioridad por el mismo quejoso, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión. De lo anterior se colige que los efectos de la suspensión subsisten hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que resuelve en definitiva el juicio principal del que deriva el propio incidente. De manera que carece de razón de ser el incidente de suspensión al concluir el juicio principal, pues su finalidad es preservar la materia del amparo hasta la terminación de aquél y, como consecuencia, el recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria emitida en dicho incidente debe declararse sin materia.
PRIMER...
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