Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2018 (Tesis num. I.4o.C.25 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21-03-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2006000 |
Número de resolución | I.4o.C.25 C (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Enero 2018 |
Fecha | 01 Enero 2018 |
Materia | Civil |
Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1961. I.4o.C.25 C (10a.). |
La interpretación jurídica de los artículos 21, 22, 22 bis y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a la luz de su finalidad y de la optimización del derecho constitucional a la jurisdicción, hace patente que la relación de los supuestos específicos en que los terceros pueden o deben intervenir en un proceso o procedimiento jurisdiccional no es de carácter limitativo sino enunciativo, y que en esa relación debe entenderse comprendida cualquier persona que tenga un interés jurídico vinculado, en diferentes formas o grados, con los intereses de las partes del proceso, y que por esa vinculación el interés de los terceros se pueda ver involucrado, molestado o perturbado de alguna manera con la decisión jurisdiccional del litigio, que le pueda beneficiar o perjudicar, por lo menos en grado de apariencia, y por esto, ellos mismos, una o ambas partes, o la ley en representación de la sociedad, consideran conveniente o necesaria su presencia en el procedimiento, para fijar su posición y actuar en su propia defensa, en aras de asegurar el beneficio o evitar el perjuicio posible o previsible. Esto es así por las razones siguientes: La intervención de los terceros en los juicios civiles obedece a la necesidad de dotar de mayor eficacia el resultado de los procesos judiciales, en la sentencia y en su ejecución. El objeto de esta intervención estriba en que los terceros puedan invocar y probar hechos que incidan en el sentido que pueda resultar el fallo y que, de no ser llamados, podrían oponerse con posterioridad contra la ejecución de la sentencia, por no estar vinculados con ella, o contra acciones que en el futuro dedujera en su contra una de las partes del juicio en el futuro, como la acción de repetición de lo pagado. En el Distrito Federal, lo relativo a la intervención de terceros en los procesos civiles, se encuentra previsto en los artículos 21, 22, 22 bis y 23 del Código de Procedimientos Civiles; del análisis de estos preceptos, se advierte que las personas a las que la ley les reconoce expresamente la posibilidad de intervenir en el proceso como terceros, son las siguientes: el tercero coadyuvante, en el juicio seguido contra su codeudor solidario; el tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o del actor; los codeudores de una obligación indivisible, cuando uno de ellos sea demandado por la totalidad de la prestación, siempre y cuando su cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda...
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